ASUNTO: UP11-J-2012-000225


SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos ABIL JOSE FONSECA LOPEZ y MARISOL MARTINEZ BALLESTEROS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.336.624 y V-13.985.467 respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida Cartagena, entrada al Campito, Casa No. 13-16, Independencia, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. Luís Herrera Campins, Sector 01, 1er estacionamiento, vereda 05, Casa No. C6-13, Cocorote, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy

NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON ELA RTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de cuatro (04) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ABIL JOSE FONSECA LOPEZ y MARISOL MARTINEZ BALLESTEROS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos.V-14.336.624 y V-13.985.467 respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida Cartagena, entrada al Campito, Casa No. 13-16, Independencia, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. Luís Herrera Campins, Sector 01, 1er estacionamiento, vereda 05, Casa No. C6-13, Cocorote, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy en su carácter de representantes legales de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON ELA RTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de cuatro (04) años de edad, representada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 23 de Enero de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:


En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PRIMERO: El progenitor compartirá con su hija los tres (3) primeros fines de semana del mes, desde el viernes a las 05:00 PM hasta el domingo a las 05:00 PM, buscándola y retornándola en la residencia de la progenitora. SEGUNDO: De igual forma, el progenitor compartirá con su hija el día del padre y cumpleaños de este, y del mismo modo la progenitora. En cuanto al día de cumpleaños de la niña el padre con ella desde las 12:00 del medio día hasta las 04:00 PM. TERCERO: Asimismo, el progenitor compartirá con su hija en carnaval, y en semana santa con la progenitora, siendo alterno los años sucesivos. CUARTO: En relación a las fechas decembrinas, el progenitor compartirá con la niña mencionada el día veinticuatro (24), y el treinta y uno (31) con la progenitora, alternándose los años siguientes. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de la niña en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso que la niña se encuentre enferma, la progenitora se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar a la misma, y dicho régimen no puede afectar las horas de descanso. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de Febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:05 p.m.

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal