TRIBUNAL SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2012-000180

SOLICITANTE: Ciudadana NORMELIS MIREYA TORRES JUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.156.114.

BENEFICIARIO: La niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de 11 años de edad, residenciada en el Municipio Bruzual del estado Yaracuy.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE COBRO DE BENEFICIOS

En fecha 3 de febrero de 2012, se fue admitida por este Tribunal, la solicitud de AUTORIZACIÓN DE COBRO DE BENEFICIOS, interpuesta por la ciudadana NORMELIS MIREYA TORRES JUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.156.114, debidamente asistida por el defensor público cuarto REYNALDO GÓMEZ, a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de 11 años de edad, residenciada en el Municipio Bruzual del estado Yaracuy, en virtud del fallecimiento del padre de la niña de autos, el de cujus LUIS ENRIQUE LÓPEZ RIERA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.618.858, quien falleció ab-intestato en fecha 20 de marzo de 2012.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
Se evidencia de autos que cursa Copia Certificada del acta de Nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de 11 años de edad, residenciada en el Municipio Bruzual del estado Yaracuy, quien es hija de la ciudadana NORMELIS MIREYA TORRES JUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.156.114 y del de cujus LUIS ENRIQUE LÓPEZ RIERA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.618.858, tal como se evidencia del folio 9 de este expediente, dicha documental es apreciada por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio. Asimismo, consta en autos Copia del certificado de Defunción del causante LUIS ENRIQUE LÓPEZ RIERA, tal como se evidencia al folio 8 de este expediente, dicho documental es apreciado por quien Juzga y le otorga su justo valor probatorio. Asimismo, se evidencia que fue consignado con la presente solicitud, titulo de herederos universales declarado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, en fecha 7 de diciembre de 2011 y debidamente aclarada en fecha 15 de diciembre del mismo año, tal como se evidencia a los folios 4 al 28 de este expediente, el cual es apreciado por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, en virtud de que del mismo se desprende que la niña de autos es heredera de quien en vida era el ciudadano LUIS ENRIQUE LÓPEZ RIERA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.618.858, quien falleció ab-intestato en fecha 20 de marzo de 2012.
Demostrado como ha quedado la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana NORMELIS MIREYA TORRES JUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.156.114, para que la pueda en nombre y representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de 11 años de edad, residenciada en el Municipio Bruzual del estado Yaracuy, proceda a cobrar las sumas de dinero que le correspondan con ocasión al fallecimiento de su padre el de cujus LUIS ENRIQUE LÓPEZ RIERA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.618.858, quien falleció ab-intestato en fecha 20 de marzo de 2012. Así se decide.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, por la suma de dinero que le pueda corresponder a la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de 11 años de edad, residenciada en el Municipio Bruzual del estado Yaracuy, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad, a nombre de la niña de autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez de febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ

La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE MEDINA



















ASUNTO: UP11-J-2012-000180