TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de febrero de 2012.
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2012-000205

Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos RONALD JOSÉ LOBO HEREDIA y JICNARA BETZABETH BLANCO VILLORIA, venezolanos, mayor de edad el primero y adolescente la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.465.344 y V-22.316.643 respectivamente, domiciliados el primero en Avenida Cedeño, subiendo a mano izquierda, después de la Licorería los reyes, Municipio Independencia, estado Yaracuy, teléfono: 0416-8529631, y la segunda en Avenida 9, entre 6 y 7, al frente del campito, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy.

Beneficiaria: La niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de un (1) de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos RONALD JOSÉ LOBO HEREDIA y JICNARA BETZABETH BLANCO VILLORIA, venezolanos, mayor de edad el primero y adolescente la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.465.344 y V-22.316.643 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de un (1) de edad, contenido en acta suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor se compromete aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 600,00), para lo cual le comprara, leche, frutas, alimento y pañales, entre otros por dicho monto y la progenitora le firmara un recibo por tal concepto. SEGUNDO: En cuanto a gastos decembrinos el progenitor se compromete a entregar a la progenitora MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00), la primera quincena del mes de diciembre. TERCERO: En relación a consultas medicas, medicinas, ropa, calzado, y recreación, entre otros, los mismos serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ambos progenitores, previa la presentación de facturas. Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de un (1) de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE MEDINA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE MEDINA





ASUNTO: UP11-J-2012-000205