TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de febrero de 2012.
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2012-000218

Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos ELIAS NASSIN BASTIDAS CHAUVEZ y MARIANA SEGURA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.197.579 y V-14.211.775 respectivamente, domiciliados el primero en Carretera el Buco, sector el Saman, casa con paredes de piedra, Guama Municipio Sucre, Estado Yaracuy, teléfono: 0412-6543402, y la segunda, en Urbanización nuestra Señora del Rosario, calle 7, casa Nº 148, Guama, Municipio Sucre, Estado Yaracuy.

Beneficiarios: Los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 9 años y 2 de edad respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos ELIAS NASSIN BASTIDAS CHAUVEZ y MARIANA SEGURA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.197.579 y V-14.211.775 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 9 años y 2 de edad respectivamente, contenido en acta suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor compartirá con sus hijos todos los fines de semana, los días sábado y domingo, para lo cual buscara a los niños cada día nombrado desde las 12:00pm hasta las 4:00pm en el hogar materno, retornándolos al mismo sitio. SEGUNDO: Los niños compartirán con su padre el día del padre y cumpleaños de este, y con la progenitora el día de la madre y cumpleaños de esta. Los días de cumpleaños de los niños ambos progenitores compartirán con este previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En relación a las fechas de carnaval y semana santa del año 2012, los niños compartirán con su progenitora el carnaval y con el progenitor la semana santa, siendo alternos los años sucesivos. Las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres en periodos de quince días continuos y alternos. CUARTO: Las fechas decembrinas del año 2012, serán compartidas entre ambos padres, para lo cual el día 24 de diciembre los niños compartirá con su padre y el día 31 con la madre, siendo alterno los años sucesivos. QUINTO: Ambos padres debe garantizar la integridad personal de sus hijos, en el sentido de no exponerle a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos; igualmente el cumplimiento de este régimen de convivencia no puede afectar las horas de descanso de los niños in comento; en caso de que los niños se encuentren enfermos, la progenitora se compromete a entregar al padre los medicamentos necesarios y explicar los cuidados especiales que deba suministrarle, mientras permanezcan con él.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 9 años y 2 de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE MEDINA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
ASUNTO: UP11-J-2012-000218