TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de febrero de 2012.
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2012-000221
Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos HEIDELVERT FONSECA NORIEGA y RAIFE ESMERALDA YANEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 10.858.513 y 12.725.783 respectivamente.
Beneficiario: El niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (4) año de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos HEIDELVERT FONSECA NORIEGA y RAIFE ESMERALDA YANEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 10.858.513 y 12.725.783 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (4) año de edad, contenido en acta suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo cada quince días, los fines de semana desde el sábado a las 7:00 a.m. hasta el domingo a las 4:00 PM, siempre y cuando no se encuentre laborando, buscándolo y retornándolo a la residencia de la progenitora. Los fines de semana que le corresponda y que por razones laborales no pueda compartir con su hijo, el régimen se cumplirá el día libre del progenitor, es decir sábado o domingo. La madre se compromete a informar por vía telefónica de cualquier situación que comprometa la salud del niño. SEGUNDO: De igual forma, el progenitor compartirá con su hija el día del padre y cumpleaños de este, y del mismo modo la progenitora. En cuanto al día de cumpleaños del niño ambos progenitores compartirán con éste previo acuerdo entre ellos. TERCERO: Asimismo, el progenitor compartirá con el niño en semana santa y con la progenitora en carnaval siendo alterno los años sucesivos. En relación a las vacaciones escolares el padre compartirá con su hijo, siempre y cuando se lo permitan sus compromisos laborales y previo acuerdo con la progenitora. CUARTO: En relación a las fechas decembrinas, el progenitor compartirá con el niño el veinticuatro (24) y el treinta y uno con la madre, siendo alternos en los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol, en caso que el niño se encuentre enfermo, la progenitora se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar al niño, y dicho régimen no puede afectar las horas de descanso.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (4) año de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
ASUNTO: UP11-J-2012-000221
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