TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de febrero de 2012.
201º y 152º
ASUNTO: UP11-V-2009-000283
DEMANDANTE: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de la ciudadana BRIZEIDA MARGARITA ORTEGA DE GUDIÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.559.886.
DEMANDADOS: Ciudadanos DAIGLITYT OXEMAR ORTEGA y WLIMER JOSE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 10.373.835 y 10.857.451 respectivamente.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR
En fecha 3 de agosto de 2009, se admitió demanda interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de la ciudadana BRIZEIDA MARGARITA ORTEGA DE GUDIÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.559.886, solicitando medida de Protección a favor de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra de los ciudadanos DAIGLITYT OXEMAR ORTEGA y WLIMER JOSE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 10.373.835 y 10.857.451 respectivamente. En la misma fecha, se libraron boleta a los demandados.
En fecha 28 de septiembre de 2009, se dictó medida provisional de Colocación Familiar de la adolescente de autos en la persona de la ciudadana BRIZEIDA MARGARITA ORTEGA DE GUDIÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.559.886.
Por auto de fecha 26 de enero de 2012, me aboque al conocimiento de la presente causa como Juez de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, por haberse ordenado la redistribución de causas por la Coordinación del circuito Judicial de Protección de este estado.
Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora, que de la revisión de la partida de nacimiento cursante al folio 6 de este expediente, se pudo constatar que la joven (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), alcanzó la mayoría de edad, en fecha 16 de enero de 2010.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntual del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
Por cuanto se evidencia en autos que la joven (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya cumplió la mayoría de edad, tal y como consta en la partida de nacimiento cursante al folio 6 del expediente, donde se evidencia que el mismo nació el día 16.de enero de 1992; por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN (COLOCACIÓN FAMILIAR), interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de la ciudadana BRIZEIDA MARGARITA ORTEGA DE GUDIÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.559.886, Y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de febrero del año 2012. Años: 201° y 152°.
La Juez,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
ASUNTO: UP11-V-2009-000283
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