TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de febrero de 2012
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO: UP11-V-2011-000691

DEMANDANTE: Ciudadano YORDIS RAFAELA SILVA VALLADARES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Peña del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 21.201.785.

DEMANDADA: Ciudadana YENNER LUIS BERRIOS SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Municipio Peña del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 14.336.980.

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)

En fecha 12 de diciembre de 2011, se admitió el presente de asunto referente a RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) interpuesta por el ciudadano YORDIS RAFAELA SILVA VALLADARES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Peña del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 21.201.785, en contra de la ciudadana YENNER LUIS BERRIOS SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Municipio Peña del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 14.336.980 y a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente de 5 años de edad. Se libraron las boletas de notificación al representación fiscal y a la demandada de autos. Certificada como fue la notificación de la demandada se procedió a fijar la audiencia de mediación par el día 10 de febrero de 2012, a las 10:30 a.m.
En fecha once (11) de julio de 2011, se celebró de la fase de mediación de la audiencia preliminar y las partes llegaron a un ACUERDO PARCIAL solo en lo que respecta al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: “El padre compartirá con el niño los fines de semana, cada quince días, desde el día viernes a las 12:00 p.m., hasta el lunes a las 7:00 a.m. debiendo el padre buscarlo al colegio los viernes y retornarlo a la casa de la madre los días lunes. De igual forma el padre podrá compartir con el niño los días que tenga libre, ya que el padre es funcionario policial, por lo que el padre podrá buscar al niño a la casa de la madre a las 3:30 p.m. pudiendo pernoctar con el padre, quien deberá llevarlo al colegio a las 7:30 a.m.”
Ahora bien, revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente de 5 años de edad, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los intereses del niño de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, diez (10) de febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ

La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:14 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE MEDINA

ASUNTO: UP11-V-2011-000691