TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de febrero de 2012.
AÑOS: 201° y 152º
ASUNTO: UP11-V-2011-000716
PARTE ACTORA: Ciudadana SERGIA PASTORA ESPINOZA CANELÓN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 17.061.397.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano HENRY GUSTAVO ESPINOZA CUENCA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Municipio Bolívar del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 11.649.474.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)
En fecha 14 de diciembre de 2011, se recibió demanda interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de la ciudadana SERGIA PASTORA ESPINOZA CANELÓN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 17.061.397, en contra del ciudadano HENRY GUSTAVO ESPINOZA CUENCA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Municipio Bolívar del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 11.649.474, por RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 8 años de edad. Se admitió la presente demanda el día 16 de diciembre de 2012 y se ordenó la notificación de la parte demandada. Certificada la notificación del demandado, se fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día diez (10) de febrero de 2012, a las diez de la mañana. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadana SERGIA PASTORA ESPINOZA CANELÓN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 17.061.397 y de la comparecencia de la demandada ciudadano HENRY GUSTAVO ESPINOZA CUENCA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Municipio Bolívar del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 11.649.474.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante, a la fase de mediación de la audiencia preliminar, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de febrero del año 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
Abg. Pilar Valverde Medina
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:28 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde Medina
ASUNTO: UHP11-V-2011-000716
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