TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de febrero de 2012
AÑOS: 201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: UP11-J-2012-000252
ASUNTO: UH06-X-2012-000020

SOLICITANTES: Ciudadanos DEIBIS RAFAEL ROMERO HENRIQUEZ y SARA YANORKI VALERA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.495.037 y 20.498.915 respectivamente.

NIÑA: La niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 4 años de edad.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

Se inicia la presente causa, mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, conforme al artículo 189 del Código Civil Venezolano, interpuesta por los ciudadanos DEIBIS RAFAEL ROMERO HENRIQUEZ y SARA YANORKI VALERA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.495.037 y 20.498.915 respectivamente, ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, habiendo establecido a favor de su hija lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia y Obligación de Manutención.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por los solicitantes en su escrito libelar, en relación a su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 4 años de edad, por lo que el mismo queda en los siguientes términos y decreta las siguientes medidas:
PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hija.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia por la madre.
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de CUATRO0CIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, que será aumentada anualmente en un diez por ciento (10%) si el padre recibe aumento en sus ingresos. Asimismo, el padre deberá contribuir con el cincuenta por ciento de los uniformes y útiles escolares durante la edad escolar, básica, diversificada y universitaria de su hija, así como el cincuenta por ciento de vestido, calzado, consultas médicas, medicinas u otros que pudieren producirse con ocasión de la manutención de la niña.
CUARTO: En cuanto al Régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar a su hija en cualquier momento del día, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso, de estudio y recreación de la niña. Los fines de semana y vacaciones sin pernocta a menos que sean llevados de paseo o excursión y con previo aviso de la madre. El día del padre la niña la pasará con el padre y el de la madre con la progenitora. En cuanto a Carnaval, Semana Santa, navidad, año nuevo y Día de Reyes, serán alternados un periodo con cada padre. Las vacaciones escolares serán compartidas por mitad con cada padre.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:27 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE



ASUNTO: UH06-X-2012-000020