TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de febrero de 2012
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO: UH06-X-2011-000035

PARTE ACTORA: Ciudadana IDAIS ESMERALDA CHIRINOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 19.614.140.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano LUIS ANTONIO VERA SIERRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 18.303.267.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (Causal 1ra, 2da y 3ra del Artículo 185 del código Civil)

En fecha 14 de febrero de 2012, en la audiencia de MEDIACIÓN los ciudadanos IDAIS ESMERALDA CHIRINOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 19.614.140 y LUIS ANTONIO VERA SIERRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 18.303.267llegaron a una acuerdo con respecto a las instituciones familiares que protegen al niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres años de edad, el cual es el siguiente: En cuanto a la Patria potestad: La ejercerán ambos padres. Responsabilidad de Crianza: Será ejercida por ambos padres y la Custodia del niño la ejercerá la madre. En cuanto a la Obligación de manutención: El padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, que serán entregados a la madre, dentro de los primeros cinco días de cada mes, debiendo la madre otorgar recibo con ocasión del cumplimiento de la obligación de manutención por parte del padre del niño. Asimismo, el padre aportará la cantidad adicional en el mes de agosto de la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para cubrir gastos escolares de útiles y uniformes, cantidad que será entregada dentro de los primeros quince días del mes de AGOSTO. Y para el mes de DICIEMBRE el padre aportará la cantidad adicional de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para cubrir gastos decembrinos, cantidad que será entregada dentro de los primeros quince días del mes de diciembre. Ambos padres se comprometen en satisfacer las necesidades del niño como medicinas, consultas médicas, ropa, calzado, recreación y demás que se deriven de la manutención de su hijo en un 50% cada uno. En cuanto al Régimen de convivencia Familiar: El padre podrá compartir con sus hijos un fin de semana cada quince días, los sábados desde la 1:00 p.m. hasta las 7:00 p.m. y los domingos desde las 7:00 a.m. hasta las 7:00 p.m., debiéndolo buscar y retornar en el hogar materno; en la época decembrina el niño compartirá con ambos padre los días 24 y 31 de diciembre, con el padre desde las 8:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. y el resto del día con la madre; en cuanto a los días feriados, carnaval y semana santa serán alternados y compartidos entre ambos padres.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos del niño de autos y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los intereses del adolescente de autos.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de febrero del año 2012. Años: 201° y 152°.
La Juez,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ

La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE MEDINA

ASUNTO: UH06-X-2011-000035