TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de febrero de 2012
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2012-000108
Solicitantes: Ciudadana YOLEIDA ALICIA ROJAS LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.080.743.
Beneficiarios: Los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11, 9 y 4 años de edad respectivamente, residenciados en el municipio San Felipe del Estado Yaracuy y los ciudadanos CARMEN LILIA, DIANA PATRICIA y JESÚS FERNANDO GÓMEZ BAZAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 13.313.793, 18.759.198 Y 14.919.093 respectivamente.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 25 de enero de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana YOLEIDA ALICIA ROJAS LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.080.743, actuando en nombre y representación de sus menores hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11, 9 y 4 años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Defensa Pública, quienes solicitan que se les declare a los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11, 9 y 4 años de edad respectivamente, residenciados en el municipio San Felipe del Estado Yaracuy, conjuntamente con los ciudadanos CARMEN LILIA, DIANA PATRICIA y JESÚS FERNANDO GÓMEZ BAZAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 13.313.793, 18.759.198 y 14.919.093 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FERNANDO GÓMEZ SALAZAR, quien en vida era fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.862.584. Acompañó junto con el Libelo Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los hijos del causante, cursantes a los folios 5 al 10 de este expediente; y Copia Certificada del Acta de Defunción del causante FERNANDO GÓMEZ SALAZAR, quien en vida era fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.862.584, cursante al folio 11.
En fecha 27 de enero de 2012, se admitió la presente solicitud, se acordó prescindir de la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y decidir la presente causa dentro de los cinco días siguientes a que conste la declaración de los testigos.
A los folios 18 y 19 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos JOSÉ ANTONIO FREITEZ y OSWALDO JOSÉ TORREZ FREITEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.910.980 y 11.275.655 respectivamente, ambos domiciliados el primero en el municipio Cocorote Y el segundo en el municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales: Copias certificadas de las actas de nacimiento de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11, 9 y 4 años de edad respectivamente, residenciados en el municipio San Felipe del Estado Yaracuy y los ciudadanos CARMEN LILIA, DIANA PATRICIA y JESÚS FERNANDO GÓMEZ BAZAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 13.313.793, 18.759.198 y 14.919.093 respectivamente, cursantes a los folios 5 al 11 de este expediente, de las referidas documentales se evidencia la cualidad de hijos respectivamente con respecto al causante; de la Copia Certificada del Registro de Defunción del causante FERNANDO GÓMEZ SALAZAR, quien en vida era fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.862.584, cursante al folio 11 de la cual se evidencia el hecho del fallecimiento del de cujus antes identificado; dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se les otorga su justo valor probatorio.
Siendo que de autos se evidencia que fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO FREITEZ y OSWALDO JOSÉ TORREZ FREITEZ, identificados en autos, y que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio. En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11, 9 y 4 años de edad respectivamente, residenciados en el municipio San Felipe del Estado Yaracuy y los ciudadanos CARMEN LILIA GÓMEZ BAZAN, DIANA PATRICIA GÓMEZ BAZAN y JESÚS FERNANDO GÓMEZ BAZAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 13.313.793, 18.759.198 Y 14.919.093 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FERNANDO GÓMEZ SALAZAR, quien en vida era fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.862.584, fallecido ab-intestato, en fecha primero (1) de agosto de diciembre de 2009, en su condición de hijos respectivamente; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de febrero de 2012. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde Medina
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 1:37 p.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde Medina
ASUNTO: UP11-J-2012-000108
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