TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de febrero de 2012
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO: UP11-V-2011-000543

PARTE ACTORA: Ciudadana NIDIA MARLENE TORREALBA SALINAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.503.669.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano EDGAR CECILIO MUÑOZ ARIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.370.054.

MOTIVO: REVISIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

En fecha 30 de noviembre de 2010, se recibió demanda interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de la ciudadana NIDIA MARLENE TORREALBA SALINAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.503.669, en contra del ciudadano EDGAR CECILIO MUÑOZ ARIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.370.054, por REVISIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se admitió la presente demanda el día 2 de diciembre de 2010, y se ordenó la notificación de la parte demandada. En fecha 16 de enero de 2012, se abocó al conocimiento de la presente causa, la Jueza Belkis Morales. Certificada la notificación del demandado, se fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 16 de febrero de 2012, a las nueve de la mañana. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadana NIDIA MARLENE TORREALBA SALINAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.503.669 y de la no comparecencia de la parte demandada ciudadano EDGAR CECILIO MUÑOZ ARIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.370.054.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante, a la fase de mediación de la audiencia preliminar, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez

La Secretaria,


El Alguacil, Abg. Pilar Valverde Medina



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:36 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


El Alguacil, Abg. Pilar Valverde Medina














ASUNTO: UP11-V-2011-000543