TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de febrero de 2012
AÑOS: 201º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2011-001569
Solicitante: Ciudadano AVELINO MACHADO FERNANDES, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 81.873.033 y de este domicilio.
Beneficiarios: Ciudadano AVELINO MACHADO FERNANDES, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 81.873.033 y de este domicilio, y los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 y 8 años de edad respectivamente.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 31 de octubre de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano AVELINO MACHADO FERNANDES, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 81.873.033 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado JOSÉ VICENTE GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el número 141.583, quien solicita que se les declare al solicitante AVELINO MACHADO FERNANDES, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 81.873.033 y de este domicilio, junto a los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 y 8 años de edad respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante YSMELDA ESPERANZA GUEVARA OROPEZA, quien en vida era fuera, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.908.238. Acompañó junto con el Libelo Copias Certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos del causante, cursantes a los folios 6 y 7 de este expediente, Copia Certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio 18 y Copia Certificada del Acta de Defunción de la causante YSMELDA ESPERANZA GUEVARA OROPEZA, cursante al folio 4 al 5 y su vuelto.
En fecha 2 de noviembre de 2011, se admitió la presente solicitud, se acordó prescindir de la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y decidir la presente causa dentro de los cinco días siguientes a que conste la declaración de los testigos.
A los folios 11 y 12 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos LEOBARDO ANTONIO TOVAR ROJAS y JOSÉ DE JESÚS FERNÁNDEZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.500.103 y 18.303.238 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales: Copias certificadas de las actas de nacimiento los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 y 8 años de edad respectivamente, cursantes a los folios 6 al 7, de las cuales se evidencia la cualidad de hijos de la causante; Copia Certificada del Acta de Matrimonio cursante 4 al 5 y su vuelto, se evidencia el vinculo conyugal existente entre el solicitante ciudadano AVELINO MACHADO FERNANDES, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 81.873.033 y de este domicilio y de la causante YSMELDA ESPERANZA GUEVARA OROPEZA; y Certificada del Acta de Defunción de la causante YSMELDA ESPERANZA GUEVARA OROPEZA, quien en vida era fuera, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.908.238, cursante a los folios 4 al 5 y vuelto, de la cual se evidencia el hecho del fallecimiento de la de cujus antes identificada; dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se les otorga su justo valor probatorio. Siendo que de autos se evidencia que fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos LEOBARDO ANTONIO TOVAR ROJAS y JOSÉ DE JESÚS FERNÁNDEZ MUJICA, identificados en autos, y que las declaraciones de los testigos, fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio. En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, al ciudadano AVELINO MACHADO FERNANDES, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 81.873.033 y de este domicilio, y a los niños(Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 y 8 años de edad respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante YSMELDA ESPERANZA GUEVARA OROPEZA, quien en vida era fuera, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.908.238, fallecida ab-intestato, en fecha veintinueve (29) de julio de 2011, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:23 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
ASUNTO: UP11-J-2011-001569
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