TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de febrero de 2012.
AÑOS: 201º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-000303
Solicitantes: Ciudadanos FREDDY SNEIDER MEDINA PERAZA y REINA YSABEL LEÓN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.867.550 y 13.315.936 respectivamente.
Niña: La niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 2 años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos FREDDY SNEIDER MEDINA PERAZA y REINA YSABEL LEÓN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.867.550 y 13.315.936 respectivamente, en sus caracteres de padres de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 2 años de edad, asistidos por la abogada YASNELA MARTINEZ, Defensora Pública Primera, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña de autos, contenido en acta de fecha 13 de febrero de 2012, quedó establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, los cuales serán entregados lo día 15 y 30 de cada mes a razón de (Bs. 150,00) y la madre deberá entregar al padre recibo por el cumplimiento de la obligación. GASTOS MÉDICOS (medicinas, consultas médicas): El padre deberá aportar el 50% de dichos gastos, la madre entregará al padre los récipes y facturas de medicinas y el padre reembolsará a la misma el 50% de los gastos realizados. En el mes de MAYO: El padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), para gastos de vestuario de la niña. Para el mes de DICIEMBRE el padre aportará los estrenos de la niña del día 24 de diciembre, los cuales serán entregados a la madre el día 15 de diciembre de cada año, la madre aportará los estrenos del 31 de diciembre y ambos padres comprarán por separado el regalo del niño Jesús de la niña. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El progenitor compartirá con su hija un fin de semana cada quince días, desde el sábado a las 9:00 p.m. hasta el día domingo a las 4:00 p.m. EL CARNAVAL: La niña compartirá con madre. SEMANA SANTA: La niña compartirá con su padre desde el jueves desde las 9:00 a.m. hasta el domingo hasta las 4:00 de la tarde. DIA DEL PADRE: La niña compartirá con su padre desde las ocho de la mañana hasta las seis de la tarde. DIA DE LA MADRE: La niña compartirá con su madre. CUMPLEAÑOS DE LA NIÑA: LA niña compartirá con ambos padres. EPOCA DECEMBRINA: El padre compartirá con la niña desde el día 23 de diciembre hasta el 28 de diciembre de cada año, y con la madre desde el día 28 de diciembre en adelante.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 2 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, siendo las 3:17 p.m.-
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
ASUNTO: UP11-J-2012-000303
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