TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de febrero de 2012.
AÑOS: 201º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-000318

Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos JESÚS RAFAEL SANDOVAL PEROZA y DIANA CARINA MOGOLLÓN MOGOLLÓN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 24.393.136 y 19.734.171 respectivamente.

Beneficiario: El niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 4 meses de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos JESÚS RAFAEL SANDOVAL PEROZA y DIANA CARINA MOGOLLÓN MOGOLLÓN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 24.393.136 y 19.734.171 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 4 meses de edad, contenido en acta suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo los días sábado y domingos desde las 12:00 del mediodía hasta las 5:00 p.m., quien la buscará y retornará a la residencia de la progenitora. SEGUNDO: Asimismo, la niña compartirá con el padre, el día del padre y el cumpleaños de éste, y del mismo modo con la progenitora. En cuanto al día de cumpleaños del niño el presente año la pasará con la madre y el siguiente con el padre, alternándose en los años siguientes. TERCERO: Asimismo, el carnaval será compartido con el padre y la semana santa con la madre, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: En relación a las fechas decembrinas, el niño compartirá con su padre el 24 de diciembre y el 31 de diciembre con la madre, alternándose en los años siguientes. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal del niño y no exponerlo a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencien ingesta de alcohol, en caso de que el niño se encuentre enfermo, la madre se compromete en entregar al progenitor los medicamentos e informar las indicaciones médicas a los fines de que el padre le suministre el tratamiento. Dicho Régimen no puede afectar las horas de descanso y estudio del niño.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 4 meses de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE MEDINA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, siendo las 3:15 p.m.-
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
ASUNTO: UP11-J-2012-000318