TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de febrero de 2012
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO: UP11-V-2010-000446

PARTE ACTORA: Ciudadana NEIRALY JOHANNA CORDERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.302.116.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSÉ FERMIN SIRA SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.255.332.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

En fecha 20 de octubre de 2010, se recibió demanda interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de la ciudadana NEIRALY JOHANNA CORDERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.302.116, en contra del ciudadano HUMBERTO JOSÉ MANZANO RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.897.507, por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Se admitió la presente demanda el día 25 de octubre de 2010, y se ordenó la notificación de la parte demandada. En fecha 24 de octubre de 2011, se certificó la notificación del demandado, se fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 24 de enero de 2012, a las once de la mañana. En fecha 23 de enero de 2012, se abocó al conocimiento de la causa la jueza Belkis Morales. En fecha 30 de enero de 2012, se fijó la audiencia de mediación para el día 22 de febrero de 2012, a las 10:30 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadana NEIRALY JOHANNA CORDERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.302.116 y de la no comparecencia de la parte demandada ciudadano JOSÉ FERMIN SIRA SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.255.332.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante, a la fase de mediación de la audiencia preliminar, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez

La Secretaria,


El Alguacil, Abg. Pilar Valverde Medina


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:10 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde Medina









ASUNTO: UP11-V-2010-000446