TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de febrero de 2012
AÑOS: 201º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2010-000595
PARTE ACTORA: Ciudadano CESAR FIGUEROA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.094.694.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana RUDBEIDY DESIRÉ CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.700.598.
MOTIVO: PRIVACIÓN DE CUSTODIA
En fecha 9 de diciembre de 2010, se recibió demanda interpuesta por el ciudadano CESAR FIGUEROA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.094.694, debidamente asistido por la abogada BRISNELVIC RAMIREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 14.459 en contra de la ciudadana RUDBEIDY DESIRÉ CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.700.598, por PRIVACIÓN DE CUSTODIA. Se admitió la presente demanda el día 10 de diciembre de 2010, y se ordenó la notificación de la parte demandada. Certificada la notificación de la demandada, se fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 25 de enero de 2012, a las dos de la tarde. En fecha 23 de enero de 2012, se abocó al conocimiento de la causa la jueza Belkis Morales. En fecha 30 de enero de 2012, se fijó la audiencia de mediación para el día 22 de febrero de 2012, a las 11:30 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadano CESAR FIGUEROA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.094.694 y de la no comparecencia de la parte demandada ciudadana RUDBEIDY DESIRÉ CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.700.598.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante, a la fase de mediación de la audiencia preliminar, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
El Alguacil, Abg. Pilar Valverde Medina
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:12 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde Medina
ASUNTO: UP11-V-2010-000595
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