TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de febrero de 2012
AÑOS: 201º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2011-000536
PARTE ACTORA: Ciudadano HESTIX OTINIEL SÁNCHEZ LAGUNA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 11.270.415.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARIANA PATRICIA BAZÁN GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 14.323.459.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (Causal 2da del Artículo 185 del Código Civil)
En fecha 24 de octubre de 2011, fue recibida la Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, fundamentada en la causal 2da del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por la ciudadana HESTIX OTINIEL SÁNCHEZ LAGUNA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 11.270.415, en contra de la ciudadana MARIANA PATRICIA BAZÁN GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 14.323.459. En fecha 26 de octubre de 2011, fue admitida y se ordenó la notificación de la parte demandada y de la representación fiscal.
En fecha 21 de diciembre de 2011, fue certificada la notificación de la demandada de autos. En fecha 10 de enero de 2011, la juez BELKIS MORALES, se abocó al conocimiento del presente asunto. En fecha 16 de enero de 2012, se fijó la fase de mediación única de la audiencia preliminar para el día 30 de enero de 2012, a las 9:00 a.m., la cual se celebró en su debida oportunidad, dejándose constancia de la comparecencia de la actora y de la no comparecencia de la demandada.
En fecha 30 de enero del presente año, se fijó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 23 de febrero de 2012, a las 9:00 a.m. En fecha 9 de febrero de 2012, la parte actora presentó escrito de pruebas.
En fecha 23 de febrero de 2012, siendo la oportunidad para la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de que la demandante ciudadano HESTIX OTINIEL SÁNCHEZ LAGUNA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 11.270.415 y la demandada ciudadana MARIANA PATRICIA BAZÁN GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 14.323.459, NO COMPARECIERON POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL. Por lo que se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, y el tribunal dictó el dispositivo oral, declarando terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Siendo que en la oportunidad para la realización de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora, y la no comparecencia de la parte demandada. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:06 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
ASUNTO: UP11-V-2011-000536
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