TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de febrero de 2012.
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2012-000138

Solicitantes: Defensoría de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos ONADYS MARÍA CARRANZA LEDEZMA y MEURY CRISEIDA GOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.111.920 y 7.322.649 respectivamente.

Beneficiaria: La niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por Defensoría de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos ONADYS MARÍA CARRANZA LEDEZMA y MEURY CRISEIDA GOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.111.920 y 7.322.649 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 años de edad, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
La madre compartirá con la niña los sábados y los domingos, sin interrumpir las clases de modelaje de la niña. Para la época decembrina podrá compartir con su hija los días 24 y 31 de diciembre a tempranas horas del día y en horas de la noche estarán a cargo de los abuelos, quines son los que conviven con la niña. Para la época de carnaval y semana santa se pondrá de acuerdo con la abuela, debido a las actividades de modelaje de la niña. En vacaciones podrá compartir con su hija de manera proporcionar.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILAR de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) días del mes de febrero de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. PILAR VALVERDE MEDINA