TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de febrero de 2012.
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2012-000163

Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos MOISES RAFAEL ARIAS GÓMEZ y ELISET MORAIMA PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.518.808 y 10.858.778 respectivamente.

Beneficiaria: La niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 9 años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos MOISES RAFAEL ARIAS GÓMEZ y ELISET MORAIMA PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.518.808 y 10.858.778 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 9 años de edad, contenido en acta de fecha 20 de enero de 2012, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor compartirá con su hija una vez al mes, para lo cual la buscará los días viernes a las 6:00 p.m., y la retornará los días domingos a las 4:00 p.m., en el hogar materno. Igualmente podrá mantener contacto con su hija vía telefónica diariamente. SEGUNDO: La niña compartirá el día del padre y el cumpleaños de éste con su padre. La niña compartirá el día de la madre y el cumpleaños de ésta con su madre. En cuanto al día de cumpleaños de la niña será compartido por ambos padre, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: Asimismo, la niña compartirá con la madre en carnaval y con el progenitor en semana santa, siendo alternos los años siguientes. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres, en periodos de 15 días continuos y alternos. CUARTO: En las fechas decembrinas del año 2012, serán compartidas entre ambos padres, para lo cual el día 24 de diciembre la niña compartirá con su padre y el 31 con la madre, siendo alternos los años sucesivos. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de la niña y no exponerla a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencien ingesta de alcohol, en caso de que la niña se encuentre enferma, la madre se compromete en entregar al progenitor los medicamentos e informar las indicaciones médicas a los fines de que el padre le suministre el tratamiento.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILAR de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 9 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de febrero de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
El Secretario,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:24 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA



ASUNTO: UP11-J-2011-000163