TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de febrero de 2012
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO: UHP11-V-2011-000742

PARTE ACTORA: Ciudadano NERVIS MIGUEL ARCILA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 22.313.569.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana MILEXI ANDREINA SEVILLA SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 25.456.461.

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)

En fecha 21 de diciembre de 2011, se recibió demanda interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud del ciudadano NERVIS MIGUEL ARCILA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 22.313.569, en contra de la ciudadana MILEXI ANDREINA SEVILLA SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 25.456.461, por RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), a favor de la niña NERMILIANNYS NAZARETH de un año de edad. Se admitió la presente demanda el día 11 de enero de 2012 y se ordenó la notificación de la parte demandada. Certificada la notificación del demandado, se fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día ocho (8) de febrero de 2012, a las dos de la tarde. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadano NERVIS MIGUEL ARCILA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 22.313.569 y de la no comparecencia de la parte demandada ciudadana MILEXI ANDREINA SEVILLA SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 25.456.461.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante, a la fase de mediación de la audiencia preliminar, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (8) días del mes de febrero del año 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez

El Secretario,


Abg. Cruz Manuel Anzola


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:00 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,


Abg. Cruz Manuel Anzola



ASUNTO: UP11-V-2011-000742