ASUNTO: UP11-J-2011-001747
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanas Lisbeth Carolina Álvarez Sánchez, actuando en nombre propio, así como las Mavely del Carmen García Rondon y Mirian Josefina Escalona Navas, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.482.735, 15.294.324 y 11.158.478, respectivamente la primera actuando en nombre propio, y las dos ultimas actuando en representación de los adolescentes y la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titulares de las cedulas de identidad Nros 25.312.301, 27.466.135 y 29.539.693, respectivamente, quienes se encuentran asistidos por la abogada Maria Campos, inpreabogado Nº 74.528.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 30 de Noviembre de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, representado por las ciudadanas Lisbeth Carolina Álvarez Sánchez, actuando en nombre propio, así como las Mavely del Carmen García Rondon y Mirian Josefina Escalona Navas, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.482.735, 15.294.324 y 11.158.478, respectivamente la primera actuando en nombre propio, y las dos ultimas actuando en representación de los adolescentes y la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titulares de las cedulas de identidad Nros 25.312.301, 27.466.135 y 29.539.693, respectivamente, quienes se encuentran asistidos por la abogada Maria Campos, inpreabogado Nº 74.528, mediante la cual solicita se declare a la solicitante y a las ciudadanas LISETH COROMOTO ALVAREZ SANCHEZ y a los adolescentes y niña de nombres Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, herederos del ciudadano PABLO RAFAEL ALVAREZ BARRETO quien era titular de la cédula de identidad Nº 7.577.028, fallecido ab-intestato en fecha 11 de Mayo de 2011.
En fecha 02 de Diciembre de 2011, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 24 y 25 del expediente, rielan declaraciones de las testigos, ciudadanos CAMACHO RAMOS EUSTAQUIA HUMBERTA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-4.126.067, divorciada, y domiciliada calle 5 entre 8 y 9 Urachiche estado Yaracuy y ALVARADO RIVERO MOISES, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-2.573.683, divorciada, y domiciliado carrera 9 con calle 5 Urachiche estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Tercero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a las ciudadanas LISBETH CAROLINA ALVAREZ SANCHEZ y LISETH COROMOTO ALVAREZ SANCHEZ y a los adolescentes y niña de nombres Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a la ciudadana LISBETH CAROLINA ALVAREZ SANCHEZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano herederos del ciudadano PABLO RAFAEL ALVAREZ BARRETO quien era titular de la cédula de identidad Nº 7.577.028, fallecido ab-intestato en fecha 11 de Mayo de 2011, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas a los solicitantes y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal. San Felipe a los Trece (13) días del mes de Febrero de 2012. Año 201º y 152º.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Ada Conde.