ASUNTO: UP11-J-2011-001805
Solicitantes: Los ciudadanos MAGDALYS ISABEL VIEZ DE PINTO Y RICARDO JESUS PINTO MENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.503.333 Y 14.710.560 respectivamente, en beneficio de sus hijos los niños Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes asistidos por el abogado REYNALDO GOMEZ Defensor Público cuarto adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con Competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MAGDALYS ISABEL VIEZ DE PINTO Y RICARDO JESUS PINTO MENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.503.333 Y 14.710.560 respectivamente, en beneficio de sus hijos los niños Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes asistidos por el abogado REYNALDO GOMEZ Defensor Público cuarto adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con Competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, contenido en acta de fecha trece (13) de Diciembre de 2011, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00 bs.) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta del Banco Provincial a nombre de la madre de los niños los días quince de cada mes. Además la cantidad de 10.5 unidades tributarias en cesta tikets de la empresa SODEXO, que son depositados los días veintiocho de cada mes. En cuanto a los gastos de medicinas, el padre de los niños asumirá entre el ochenta y cinco y noventa por ciento de los gastos, a través de la póliza de seguro de Cirugía, Hospitalización y gastos de recipes médicos de la empresa MAPFRE, asumiendo el cincuenta por ciento entre ambos padres de la cantidad faltante. En relación a los gastos escolares el padre asume el cien por ciento de los gastos que se generen por tal fin, lo cual incluye útiles escolares y uniformes. En lo referente al vestido será compartido el gasto entre ambos padres a razón de cincuenta por ciento de los gastos totales. En cuanto a los gastos de Diciembre el padre depositara la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 bs.) a favor de los niños, los cuales serán depositados los primeros cinco días del mes, así como también asumirá la compra de los regalos de cada uno de los niños y también entregara los regalos que reciba como beneficio del contrato colectivo que reciba cada uno de los niños por contratación colectiva.
EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
El padre compartirá con sus hijos un fin de semana cada quince días desde los días sábado a las 9:00 a.m. hasta los domingos a las 5:00 p.m. quien deberá buscarlos y retornarlos a l hogar materno. En relación a la época de vacaciones, será compartido a partes iguales el disfrute de los niños con ambos padres. En cuanto al periodo de vacaciones navideñas serán entendidas estas desde el primer día de vacaciones escolares de ambos niños donde se alterne las fechas del día 24 y 31 de diciembre pasara que sea alterno con ambos padres comenzando este primer año compartido la primera fecha con el padre y la segunda con la madre siendo alterno los años siguientes. Las vacaciones de Carnaval y Semana Santa, serán compartidas de manera alterna con ambos padre comenzando este año la primera fecha con la madre y la segunda con el padre siendo alterno los años sucesivos. En relación al día de la madre lo compartirán con la madre y el día del padre con su padre. En relación al cumpleaños de los niños será compartido con ambos padres, pudiendo el padre estar con los niños desde las 9:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. hora esta en que el padre entregara los niños a su madre en el hogar de esta.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de Febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 01:40 p.m.
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