ASUNTO: UH05-V-2004-000036
Parte Demandante: ROXANA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.582.885, domiciliada en el Barrio La Libertad, calle 4 entre avenidas 6 y 7, casa Nº 45-99, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy.
Parte Demandada: LESLIE JAMILETH BOLIVAR VARGAS Y DULIO FELIX TORRES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.765.712 y 12.081.806, domiciliados la primera en Los Frailes, Catia, calle principal, casa Nº 39, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital y el segundo en el Barrio Libertad, avenida 1, entre calles 5 y 6, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy.
Beneficiaria: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciocho años (18) años de edad.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR
En fecha 02 de marzo de 2004, se recibió escrito y recaudos anexos, relativos al juicio de COLOCACION FAMILIAR, procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bruzual del estado Yaracuy actuando por petición de la ciudadana GILMAR YAISA HERNANDEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.652.644, domiciliada en la avenida 8 entre calles 27 y 28, Barrio La Alegría, Municipio Independencia del estado Yaracuy, a favor de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad para la fecha de la presentación de la solicitud.
En el escrito manifiesta que la ciudadana GILMAR HERNANDEZ tiene a la niña desde el 20 de agosto del 2003, fecha en la cual el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bruzual, dicto una medida de abrigo a favor de la prenombrada para ser ejecutada en familia sustituta. Dicha ciudadana manifestó que no puede seguir con la medida de abrigo a favor de la niña, por lo que solicitó se dictara medida de colocación familiar en entidad de atención.
El escrito fue admitido en fecha 01 de abril de 2004; se acordó notificar a la ciudadana LESLIE JAMILETH BOLIVAR VARGAS, ofíciese al Director de la Onidex-Caracas a fin de que informe el último domicilio de la prenombrada ciudadana, así mismo se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
El 22 de julio de 2004, se acordó la colocación Provisional en Entidad de Atención en la Casa Hogar “Don Federico Lizarraga” de la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo los cuidados de la ciudadana ROXANA MARTINEZ.
El 27 de mayo de 2005, se acordó la Colocación Familiar Provisional de la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo la responsabilidad de la ciudadana ROSANA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.582.885, domiciliada en el Barrio La Libertad, calle 4 entre avenidas 6 y 7, casa Nº 45-99, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy.
En fecha 18 de Octubre de 2011, me aboco al conocimiento de la presente causa quien aquí juzga en mi condición de Jueza de Mediación y Sustanciación y se acordó reanudar la presente causa, mediante auto se acordó, la notificación de la ROXANA MARTINEZ quien es la responsable de la colocacion familiar de la joven adulta de autos Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se ordeno practicar informe de seguimiento por ante los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este circuito judicial, el cual fue consignado en autos y del mismo se desprende que la misma ya alcanzo su mayoría de edad lo cual se desprende del acta de nacimiento que riela al folio nueve (09) del presente asunto y siendo que la misma ya alcanzo la mayoría de edad, se procede a dictar sentencia en el presente asunto.
Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora, que de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de la partida de nacimiento que cursan al folio 09 de este expediente, que la joven adulta Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que ya alcanzo la mayoría de edad. Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntual del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
Por cuanto se evidencia en autos que la joven adulta Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que ya alcanzo la mayoría de edad, tal y como consta en la partida de nacimiento que cursa al folio 09 de este expediente, donde se evidencia que la misma nacio en fecha 26 de Enero de 1994; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA MEDIDA DE PROTECCION, interpuesta por la ciudadana ROXANA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.582.885, domiciliada en el Barrio La Libertad, calle 4 entre avenidas 6 y 7, casa Nº 45-99, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, , en contra de la ciudadana LESLIE JAMILETH BOLIVAR VARGAS Y DULIO FELIX TORRES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.765.712 y 12.081.806, domiciliados la primera en Los Frailes, Catia, calle principal, casa Nº 39, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital y el segundo en el Barrio Libertad, avenida 1, entre calles 5 y 6, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuyen beneficio de la joven adulta Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de Febrero del año 2012. Años: 201° y 152°.
La Juez,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
|