ASUNTO: UP11-J-2011-001826
Solicitantes: Los ciudadanos José Ignacio López Patiño y Rosangel Geraldina Lugo Mendoza, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.484.116 y 16.951.609, respectivamente a favor de su hija Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes asistidos por el abogado REYNALDO GOMEZ Defensor Público cuarto adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con Competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos José Ignacio López Patiño y Rosangel Geraldina Lugo Mendoza, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.484.116 y 16.951.609, respectivamente a favor de su hija Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes asistidos por el abogado REYNALDO GOMEZ Defensor Público cuarto adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con Competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, contenido en acta de fecha quince (15) de Diciembre de 2011, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
El padre compartirá con su hija un fin de semana cada quince días desde los días sábado a las 9:00 a.m. hasta los domingos a las 5:00 p.m. quien deberá buscarlos y retornarlos a l hogar materno. En relación a la época de vacaciones, será compartido a partes iguales el disfrute de la niña con ambos padres. En cuanto al periodo de vacaciones navideñas serán entendidas estas desde el primer día de vacaciones escolares de la niña donde se alterne las fechas del día 24 y 31 de diciembre con ambos padres comenzando este primer año compartido la primera fecha con el padre y la segunda con la madre siendo alterno los años siguientes. Las vacaciones de Carnaval y Semana Santa, serán compartidas de manera alterna con ambos padre comenzando este año la primera fecha con la madre y la segunda con el padre siendo alterno los años sucesivos. En relación al día de la madre lo compartirá con la madre y el día del padre con su padre. En relación al cumpleaños de la niña será compartido con ambos padres, pudiendo el padre estar con la niña desde las 9:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. hora esta en que el padre entregara la niña a su madre en el hogar de esta.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de Febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 03:10 p.m.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
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