ASUNTO: UH06-X-2011-000166
DEMANDANTE: El ciudadano JOSE TOMAS ESCOBAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.372.180, con domicilio en: Caserío El Peñón, frente a cancha, casa s/n, municipio San Felipe del estado Yaracuy, asistido por el Abg. Víctor Manuel Seijas Godoy, INPREABOGADO No. 137.425.
DEMANDADA: Ciudadana ADELINA DEL CARMEN ESCALONA FERNANDEZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-12.773.509, mayor de edad, caserío el Peñón, diagonal a la Cancha, detrás de la estación de servicio Casa de la señora Aurora Gil, municipio San Felipe estado Yaracuy.
ADOLESCENTE y NIÑO: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
Vista la solicitud y sus anexos, presentada por el ciudadano JOSE TOMAS ESCOBAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.372.180, con domicilio en: Caserío El Peñón, frente a cancha, casa s/n, municipio San Felipe del estado Yaracuy, asistido por el Abg. Víctor Manuel Seijas Godoy, INPREABOGADO No. 137.425, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy , siendo que se admitió la misma y que se han cumplido todas las etapas del proceso, se hacen las consideraciones siguientes: que la parte manifestó que procrearon dos (02) hijos de nombres Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habiendo solicitado el establecimiento a favor de sus hijos en lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir acerca del contenido de las medidas acordadas:
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge en beneficio de los niños de autos lo solicitado por la parte demandante en relación a su hija, por lo que acuerda las medidas concernientes a los mismos en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos JOSE TOMAS ESCOBAR ROJAS y ADELINA DEL CARMEN ESCALONA FERNANDEZ, plenamente identificados en autos, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijos de nombres Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por el padre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, la madre tendrá un régimen de convivencia familiar amplio siempre y cuando no interrumpa las horas de estudio y de los hijos.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, la ciudadano ADELINA DEL CARMEN ESCALONA FERNANDEZ aportara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS 800,00) mensuales, dichos montos aquí establecidos se fijan en interés de los hijos de la pareja, por cuanto los mismos no estaban fijados.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los quince (15) días del mes de Febrero de 2012. Años 201° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria
En la misma fecha se publico la presente decisión.
La Secretaria
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