ASUNTO: UP11-J-2011-001866
SOLICITANTE: Abg. REINA COLMENARES, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado a petición de los ciudadanos, los ciudadanos KLEIVER JOSE OLIVERO ESCALONA y ISAMAR JOSEFINA SIVIRA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 18.881.873 y 19.712.932, respectivamente a favor de su hijo Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por Abg. REINA COLMENARES, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado a petición de los ciudadanos, los ciudadanos KLEIVER JOSE OLIVERO ESCALONA y ISAMAR JOSEFINA SIVIRA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 18.881.873 y 19.712.932, respectivamente a favor de su hijo Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el acta contenida de fecha 19 de Diciembre de 2011.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo todos los fines de semana, desde el sábado a las 08:00 a.m. hasta el domingo a las 04:00 p. m., quien los buscara a las 9:00 a.m., buscándolo y lo retornara al hogar materno. SEGUNDO: De igual forma el progenitor pasara con su hijo el día del padre y cumpleaños de este, y del mismo modo con la progenitora. En cuanto al día de los cumpleaños del niño lo compartirá con ambos padres previo acuerdo entre ellos. TERCERO: Asimismo, el progenitor compartirá con el niño el carnaval la semana santa y con la madre. CUARTO: En lo que respecta a las festividades navideñas el niño pasara con su padre el día veinticuatro (24) y el día treinta y uno (31) con la progenitora alternándose los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño en el caso de no exponerlo a situaciones de riego y presencie ingesta de bebidas alcohólicas, dicho régimen no podrá afectar las horas de descanso; en caso de que el niño se encuentre enfermo, la progenitora se compromete a entregar al padre los medicamentos necesarios y explicar los cuidados especiales que deba suministrarle, mientras permanezca con el. Las partes mostraron conformidad con lo dispuesto en los articulo 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de Febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 2:04 p.m.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
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