ASUNTO: UP11-J-2011-001871
Solicitantes: ABG. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial a petición de llegaron los ciudadanos PEDRO EMILIO DURAN CASTILLO Y HILDA PASTORA MARTINEZ ACOSTA, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.482.508 y 18.881.106.
Beneficiaria: La niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de seis (06) meses de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos PEDRO EMILIO DURAN CASTILLO Y HILDA PASTORA MARTINEZ ACOSTA, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.482.508 y 18.881.106, en su condición de padres de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de seis (06) meses de edad, ante el despacho de la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 15 de Diciembre de 2011, las partes han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION del mismo el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (1000,00 BS.) mensuales los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que a nombre del niño ordene este Tribunal abrir por ante entidad financiera. SEGUNDO: Con respecto a los gastos decembrinos, el padre le entregara a la madre la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1500,00 BS.) que entregara los primeros quince días del mes de Diciembre, y ambos padres compraran por separado el regalo del niño Jesús. TERCERO: En relación a los gastos extras de consultas médicas, medicamentos, cada seis meses serán cubiertos por mitad entre ambos padres previa muestra de indicaciones médicas, presupuesto y factura. CUARTO: Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se ordena conceder autorización a la ciudadana HILDA PASTORA MARTINEZ ACOSTA, para que proceda a abrir cuenta de ahorro en beneficio de la niña de autos, por ante la entidad financiera Banco Bicentenario.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes Febrero de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia siendo las 01:50 p.m.


La Secretaria,