ASUNTO: UP11-V-2011-000660
DEMANDANTE: La Fiscal Séptima del Ministerio Publico abg. Reina Zolaime Colmenares Aguilar actuando por solicitud de la ciudadana AMELIA PORRAS BRETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.273.309, Sector Tesorero. Kilómetro 28, casa S/N. Frente de Friso a 500 metros de la Bloquera, Municipio Manuel Monge, estado Yaracuy, en su condición de abuela materna de las niñas Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DE Ocho (8) Y Seis (6) años de edad, respectivamente.
DEMANDADOS: Los ciudadanos RUT MILENA CORDERO PORRAS Y CLEYBER BLADYMIR SALAZAR OVIEDO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.277.653 V-16.482.312, domiciliada la primera en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, Manzana G, casa Nº 1.Avenida Bolivariana con Isabel Fajardo, Municipio Cocorote y el segundo con domiciliado en la Trilla, calle Principal, casa S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy, padres de las niñas Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR

En fecha 01 de Diciembre de 2011, se recibió escrito y recaudos anexos, relativos al juicio de COLOCACION FAMILIAR, presentado por la La Fiscal Séptima del Ministerio Publico abg. Reina Zolaime Colmenares Aguilar actuando por solicitud de la ciudadana AMELIA PORRAS BRETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.273.309, Sector Tesorero. Kilómetro 28, casa S/N. Frente de Friso a 500 metros de la Bloquera, Municipio Manuel Monge, estado Yaracuy, en su condición de abuela materna de las niñas Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ocho (8) Y Seis (6) años de edad, respectivamente. En beneficio de la solicitante. En contra de Los ciudadanos RUT MILENA CORDERO PORRAS Y CLEYBER BLADYMIR SALAZAR OVIEDO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.277.653 V-16.482.312, domiciliada la primera en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, Manzana G, casa Nº 1.Avenida Bolivariana con Isabel Fajardo, Municipio Cocorote y el segundo con domiciliado en la Trilla, calle Principal, casa S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
En el escrito manifiesta la solicitante su intención de permanecer con sus nietas ya identificadas en vista de que las mismas tienen mas de cinco años viviendo con ella bajo sus cuidados y atención por cuanto su madre tiene otra pareja con la que se unió dejando a sus hijas bajo la responsabilidad de la abuela materna, por lo que desea le sea otorgada la responsabilidad de crianza bajo la medida de Colocación Familiar.
El escrito fue admitido en fecha 05 de Diciembre de 2011; se acordó emplazar a los padres de las niñas, se acordó practicar informes por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Al folio 19 del presente asunto corre inserto oficio remitido por el Equipo Multidisciplinario el cual contiene acta suscrita por las ciudadanas AMELIA PORRAS BRETE y RUT MILENA CORDERO PORRAS donde consta declaración de la solicitante que manifiesta su deseo de desistir del presente asunto, así como declaración de la ciudadana RUT MILENA CORDERO PORRAS en su condición de madre de las niñas de autos, mediante la cual manifiesta que esta viviendo junto a su madre y las niñas y que se separo de la pareja con la que venia haciendo vida marital, declaración esta que consta en las actas que conforman el presente asunto.
Revisadas las actas procesales que conforman al presente expediente, este Tribunal observa:
En el presente caso se observa de la declaración rendida por las ciudadanas AMELIA PORRAS BRETE y RUT MILENA CORDERO PORRAS donde consta declaración de la solicitante que manifiesta su deseo de desistir del presente asunto, así como declaración de la ciudadana RUT MILENA CORDERO PORRAS en su condición de madre de las niñas de autos, mediante la cual manifiesta que esta viviendo junto a su madre y las niñas y que se separo de la pareja con la que venia haciendo vida marital, declaración esta que consta en las actas que conforman el presente asunto.
Ahora bien, siendo que las circunstancias que dieron origen a la solicitud de la medida de Colocación Familiar a favor de la ciudadana AMELIA PORRAS BRETE, cambiaron; ya que la madre de las niñas esta viviendo junto a sus hijas y a su madre, y visto que la misma manifiesta su deseo de desistir de la presente causa es por lo que se declare terminado el Procedimiento tal como se decidirá.

DECISIÓN

Por todas las razones que preceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en consecuencia se declara TERMINADA la presente causa, por lo que se acuerda archivar el presente expediente, y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial de este Estado, para su guarda y custodia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:06 p.m.

La Secretaria,

Abg. Ada Conde.