ASUNTO: UP11-J-2012-000343
SOLICITANTE: Abg. REINA COLMENARES, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado a petición de los ciudadanos, los ciudadanos YOSMILDRE YACKELINE PAREDES SALCEDO y LUIS ENRRIQUE BARRIOS BLANCO, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.062.857 y 16.11.334, respectivamente a favor de sus hijos Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por Abg. REINA COLMENARES, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado a petición de los ciudadanos, los ciudadanos YOSMILDRE YACKELINE PAREDES SALCEDO y LUIS ENRRIQUE BARRIOS BLANCO, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.062.857 y 16.11.334, respectivamente a favor de sus hijos Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, en el acta contenida de fecha 10 de Febrero de 2012.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El progenitor compartirá con sus hijos durante la semana desde las 04:00 p.m. hasta las 07:00 p. m., quien los buscara a las 9:00 a.m., buscándolos y lo retornara al hogar materno, igualmente compartirá con sus hijos los fines de semana cada 15 días, desde el día sábado a las8:00 a.m. y los retornara el domingo a las 5:00 p.m. El fin de semana que no pernocten con el padre compartirán con este bien sea el día sábado o el domingo desde las 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. SEGUNDO: De igual forma el progenitor pasara con sus hijos el día del padre y cumpleaños de este, y del mismo modo con la progenitora. En cuanto al día de los cumpleaños de los niños lo compartirá con ambos padres previo acuerdo entre ellos. TERCERO: Asimismo, el progenitor compartirá con los niños el carnaval la semana santa y con la madre siendo alterno los años siguientes. CUARTO: En lo que respecta a las festividades navideñas los niños pasaran con su padre el día veinticuatro (24) y el día treinta y uno (31) con la progenitora alternándose los años sucesivos. En cuanto a las vacaciones escolares los niños compartirán de manera semanal con ambos padres a fin de que no pierdan el contacto. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de los niños en el caso de no exponerlo a situaciones de riego y presencie ingesta de bebidas alcohólicas. Las partes mostraron conformidad con lo dispuesto en los articulo 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,


Abg. Ada Conde.

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 11:40 a.m.

La Secretaria,

Abg. Ada Conde.