ASUNTO: UP11-V-2011-000020
Parte Actora: La ciudadana Adriana Belnemi Eulacio Griman, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.973.619, en su condición de madre del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistida por la Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
Parte Demandado: El ciudadano Víctor Adelson Alvarado Cuica, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Bicentenario, calle 1, entre avenidas 1 y 2 casa Nº 22-20, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 15.483.523.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISION)
En fecha 13 de Enero de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISION), interpuesto por la ciudadana La ciudadana Adriana Belnemi Eulacio Griman, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.973.619, en su condición de madre del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistida por la Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano Víctor Adelson Alvarado Cuica, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Bicentenario, calle 1, entre avenidas 1 y 2 casa Nº 22-20, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 15.483.523, mediante el cual OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISION).
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 27 de Febrero de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Ada conde, y por el alguacil, ciudadano Carlos Mújica. Se dejó constancia se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia de la fase de mediación con la presencia únicamente de la representación fiscal abg. Francisco Javier Pérez, vista la incomparecencia de las partes demandante y demandada quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISION), de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria


Abg. Ada Conde.


En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:30 p.m.

La Secretaria


Abg. Ada Conde.