ASUNTO: UH06-X-2012-000021
SOLICITANTES: Los ciudadanos NADIA PATRICIA ACOSTA ARROYO y ALINSON JOSE ANZOLA RIVAS, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.699.649 y 16.262.857 respectivamente y ambos de éste domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio José Ángel Campo Agaton, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.258,
NIÑO: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: separación de cuerpos.
Vista la solicitud y sus anexos, presentada por Los ciudadanos NADIA PATRICIA ACOSTA ARROYO y ALINSON JOSE ANZOLA RIVAS, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.699.649 y 16.262.857 respectivamente y ambos de éste domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio José Ángel Campo Agaton, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.258, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy , siendo que se admitió la misma y que se han cumplido todas las etapas del proceso, se hacen las consideraciones siguientes: que la parte manifestó que procrearon un (01) hijo de nombre Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habiendo solicitado el establecimiento a favor de su hijo en lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir acerca del contenido de las medidas acordadas:
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge en beneficio de los niños de autos lo solicitado por la parte demandante en relación a su hijo, por lo que acuerda las medidas concernientes a los mismos en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos NADIA PATRICIA ACOSTA ARROYO y ALINSON JOSE ANZOLA RIVAS, plenamente identificados en autos, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hijo de nombres Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre se encargara de su hijo los días Martes y Jueves desde que el niño salga de la guardería hasta las 8:00 p.m.; los fines de semana (sábados y domingo) serán intercalados entre ambos padres ( un fin de semana uno y un fin de semana otro ), así mismo como las fiestas decembrinas, días festivos y vacaciones escolares del niño, tomando en cuenta lo que mas favorezca al niño concebido durante la unión matrimonial. CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el ciudadano ALINSON JOSE ANZOLA RIVAS aportara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 600,00) mensuales, lo que corresponde a TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 BS.) para la guardería y TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 BS.), para gastos de alimentación del niño; así mismo los gastos médicos serán asumidos por ambos padres, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS.) para gastos de útiles escolares y la misma cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS.), en el mes de Diciembre para cubrir gastos de juguetes y aguinaldos.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria
En la misma fecha se publico la presente decisión.
La Secretaria
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