ASUNTO: UH06-X-2012-000025
SOLICITANTES: Los ciudadanos ERICA INMACULADA LINAREZ TORRES Y ALDRIN STEVE LOPEZ LOZADA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.824.491 y 15.389.328, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio NATHALIE ESTHER COMAS MANZUR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.394,
NIÑO: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: separación de cuerpos.
Vista la solicitud y sus anexos, presentada por los ciudadanos ERICA INMACULADA LINAREZ TORRES Y ALDRIN STEVE LOPEZ LOZADA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.824.491 y 15.389.328, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio NATHALIE ESTHER COMAS MANZUR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.394, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy , siendo que se admitió la misma y que se han cumplido todas las etapas del proceso, se hacen las consideraciones siguientes: que la parte manifestó que procrearon un (01) hijo de nombre Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habiendo solicitado el establecimiento a favor de su hijo en lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir acerca del contenido de las medidas acordadas:
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge en beneficio de los niños de autos lo solicitado por la parte demandante en relación a su hijo, por lo que acuerda las medidas concernientes a los mismos en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos ERICA INMACULADA LINAREZ TORRES Y ALDRIN STEVE LOPEZ LOZADA, plenamente identificados en autos, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hijo de nombres Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, amplio compartiendo la mitad del tiempo libre del niño, entendiéndose por este los fines de semana, alternos, las vacaciones, días feriados y festivos, navidades, paseos, visitas a familiares y amigos, viajes siempre que cuente con la aprobación de la madre. CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el ciudadano ALDRIN STEVE LOPEZ LOZADA aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) mensuales, los cuales entregara en dos cuotas de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00 BS.); así mismo los gastos médicos, recreación, deporte, vestido y otros, serán asumidos por ambos padres, en un 50% cada uno.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria
En la misma fecha se publico la presente decisión.
La Secretaria
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