ASUNTO: UP11-J-2012-000368
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENAREZ AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos SERGEY JOSÉ MUJICA LÓPEZ y NIRIUSKY ELENA GRATEROL ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.795.322 y V-13.796.425 respectivamente, en beneficio de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de tres (03) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos SERGEY JOSÉ MUJICA LÓPEZ y NIRIUSKY ELENA GRATEROL ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.795.322 y V-13.796.425 respectivamente, en beneficio de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de tres (03) años de edad, representados por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENAREZ AGUILAR, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 08 de Enero de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El progenitor compartirá con sus hijos los fines de semana, cada quince días, desde el sábado a las 8:00 a.m. de la tarde hasta el domingo a las 5:00 de la tarde, buscándolos y retornándolos en la residencia de la progenitora y de lunes a viernes de acuerdo a la disponibilidad labora, desde las 3:30 p.m., hora en que salga del lugar de estudios, hasta las 7:00 p.m. SEGUNDO: De igual forma, el progenitor compartirá con su hija el día del padre y cumpleaños de este, y del mismo modo la progenitora. En cuanto a los cumpleaños de la niña este año lo compartirá con su progenitor y el año siguiente con la progenitora alternándose los años sucesivos. TERCERO: Asimismo, el progenitor compartirá con su hija carnaval y en semana santa con la madre siendo alternado los años sucesivos. En cuanto a las vacaciones escolares, serán compartidas entre ambos padres, siendo la primera semana con la progenitora, la semana siguiente con el progenitor siguiéndose esta secuencia hasta que termine el periodo escolar. CUARTO: En relación a las fechas decembrinas, la niña compartirán con su padre el veinticuatro (24) y treinta y uno (31) con la madre, alternándose año tras año. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de la niña en caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol, y dicho régimen no puede afectar las horas de descanso. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de Febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Ana Matilde López Mercado
La Secretaria,

Abg. Ada Conde.

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 2:53 p.m.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde.