ASUNTO: UP11-V-2011-000417
Parte Actora: La ciudadana Katiuska Yamileth Hernández Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.273.083 domiciliada en la Urbanización la Rosaleda, calle 6, casa N° 122 Independencia estado Yaracuy, en su condición de madre del adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad asistido por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
Parte Demandada: El ciudadano Rómulo José Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.505.568, domiciliado sector cantarrana, calle 8, entre avenidas 3y 4, casa s/n, municipio San Felipe estado Yaracuy.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
En fecha 22 de Septiembre de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana Katiuska Yamileth Hernández Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.273.083 domiciliada en la Urbanización la Rosaleda, calle 6, casa N° 122 Independencia estado Yaracuy, en su condición de madre del adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad asistido por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial en contra del ciudadano Rómulo José Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.505.568, domiciliado sector cantarrana, calle 8, entre avenidas 3y 4, casa s/n, municipio San Felipe estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 29 de Febrero de 2012, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la única audiencia de mediación en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Ada Conde y por el Alguacil ciudadano Edgar Meléndez; dejándose expresa constancia de la comparecencia de las partes, ciudadanos Katiuska Yamileth Hernández Martínez y Rómulo José Rivas ampliamente identificados en autos. Se concedió el derecho de palabra al ciudadano Rómulo José Rivas, plenamente identificada en autos; quien expuso que ofrecía para su hijo la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS.) mensuales los cuales depositara en una cuenta que a nombre de su hijo esta abierta en entidad financiera, en cuanto a los útiles escolares se los comprara y para el mes de Diciembre le comprara todo lo que sea necesario para la fecha. En ese estado tomo la palabra la demandante de autos quien una vez visto lo expuesto por el padre de su hijo manifiesto estar conforme. Y así ambas partes solicitan que el presente acuerdo se homologue y surta sus efectos de ley. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintinueve (29) días del mes de Febrero de 2012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria
Abg. Ada Conde.
En esta misma fecha, siendo las 3:45 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
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