ASUNTO: UP11-V-2011-000621
Parte Actora: La ciudadana YUGRENIS LITAHIS ESCOBAR CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.079.575, en su condición de padre del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad asistido por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
Parte Demandada: El ciudadano RICHARD ANTONIO LOPEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.484.783, residenciado en la Urbanización Simón Bolívar, villa el encanto, calle 2, casa s/n, al lado de la bodega Yura, Municipio La Trinidad, estado Yaracuy.
MOTIVO: Obligación de Manutención.

En fecha 28 de Noviembre de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Obligación de Manutención ,interpuesto por la ciudadana YUGRENIS LITAHIS ESCOBAR CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.079.575, en su condición de padre del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad asistido por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial en contra del ciudadano RICHARD ANTONIO LOPEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.484.783, residenciado en la Urbanización Simón Bolívar, villa el encanto, calle 2, casa s/n, al lado de la bodega Yura, Municipio La Trinidad, estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 20 de Febrero de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Ada conde, y por el alguacil, ciudadano Edgar Meléndez. Se dejó constancia se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia de la fase de mediación con la presencia únicamente de la representación fiscal abg. Francisco Javier Pérez, vista la incomparecencia de las partes demandante y demandada quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de Febrero de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria


Abg. Ada Conde.


En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 09:50 a.m.

La Secretaria


Abg. Ada Conde.