ASUNTO: UP11-V-2011-000630
Parte Actora: La ciudadana Alba Rosmery Castillo Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.260.721, domiciliada en la Avenida 10, entre Calles 3 y 4, Chivacoa, municipio Bruzual estado Yaracuy, en su carácter de madre y representante legal de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (9) años de edad, quien se encuentra asistida por la Defensora Pública Primera de este Estado Yaracuy, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente .
Parte Demandada: El ciudadano JORGE ALBERTO ARMELLA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 15.389.503, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Sector La Peñita, Avenida 9 entre Calles 3 y 4, Chivacoa, Municipio Bruzual Estado Yaracuy.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
En fecha 29 de Noviembre de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana Alba Rosmery Castillo Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.260.721, domiciliada en la Avenida 10, entre Calles 3 y 4, Chivacoa, municipio Bruzual estado Yaracuy, en su carácter de madre y representante legal de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (9) años de edad, quien se encuentra asistida por la Defensora Pública Primera de este Estado Yaracuy, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente en contra del ciudadano JORGE ALBERTO ARMELLA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 15.389.503, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Sector La Peñita, Avenida 9 entre Calles 3 y 4, Chivacoa, Municipio Bruzual Estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:

En fecha 29 de Febrero de 2012, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la única audiencia de mediación en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Ada Conde y por el Alguacil ciudadano Edgar Meléndez; dejándose expresa constancia de la comparecencia de las partes, ciudadanos Alba Rosmery Castillo Gómez y JORGE ALBERTO ARMELLA GONZALEZ, ampliamente identificados en autos. Se concedió el derecho de palabra al ciudadano JORGE ALBERTO ARMELLA GONZALEZ quien ofreció para su hija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 BS.) quincenales los cuales serán depositados en una cuenta que se tiene abierta a nombre de la niña de la cual la madre es la autorizada para retirarlos, en lo que respecta al mes de Agosto se comprometió a depositar el monto que equivale a un salario mínimo, en lo que respecta al mes de Diciembre me comprometo a depositar la cantidad de DOS MIL (2.000,00 BS.) y adicionalmente entregara el cesta ticket que entregan en la empresa para los niños y del cual la niña es beneficiaria, en cuanto a los gastos extra de consulta medica se comprometió a cancelar el 50% del monto total del gasto que generen tanto las consultas medicas y los remedios ; en ese estado tomo la palabra la demandante manifiesto estar conforme con lo ofrecido por el padre de su hija, manifestó igualmente su deseo de que se regularice el régimen de convivencia familiar, que sea un fin de semana cada quince días viernes desde que termine su jornada escolar y será reintegrada el día domingo a las 12:00 .m. en ese estado tomo nuevamente la palabra la parte demandada quien manifiesta estar de acuerdo en el régimen de convivencia familiar. Y así ambas partes solicitan que el presente acuerdo se homologue y surta sus efectos de ley. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintinueve (29) días del mes de Febrero de 2012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria


Abg. Ada Conde.
En esta misma fecha, siendo las 3:45 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.