REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, primero de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2012-00000096

SOLICITANTES: ciudadanos FRANYER JUAN RODRIGUEZ MONTESINOS y DEXI YASMIN SUAREZ FUENTES, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 15.109.642 y 14.918.936.
Motivo: HOMOLOGACION
OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por l los ciudadanos FRANYER JUAN RODRIGUEZ MONTESINOS y DEXI YASMIN SUAREZ FUENTES, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 15.109.642 y 14.918.936, en su carácter de padres y representantes de la hija IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ART. 65 DE LA LOPNNA, asistidos por el Defensor Público Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy Abg. REYNALDO GOMEZ contenido en acta de 19 de enero de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS (Bs. 300,00) MENSUALES, monto que será descontado por nómina a razón de Bs. 150,00 quincanales. Para gastos extras de consultas médicas medicamentos, ropa y calzado cada seis meses, serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de facturas. Para los gastos de útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un 100% por el padre y para gastos decembrinos el padre aportará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el padre cancelará como Obligació0jn de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS (Bs. 300,00) MENSUALES, monto que será descontado por nómina a razón de Bs. 150,00 quincanales. Para gastos extras de consultas médicas medicamentos, ropa y calzado cada seis meses, serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de facturas. Para los gastos de útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un 100% por el padre y para gastos decembrinos el padre aportará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00).
Líbrese Oficio al Instituto Autónomo de la Policía del estado Yaracuy para que haga el nuevo descuento de las cantidades ordenadas, quedan sin efecto cualquier descuento anterior ordenado en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ART. 65 DE LA LOPNNA.-
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe al primer (01) día del mes de febrero de año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS

En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.

La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS