REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, quince de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: UH11-X-2008-000204
PARTES: Ciudadanos ALEJANDRO MANUEL PEREIRA CAMACHO y EXDELI ALVAREZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.709.302 y14.211.297.
Motivo: HOMOLOGACION
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA


Los ciudadanos ALEJANDRO MANUEL PEREIRA CAMACHO y EXDELI ALVAREZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.709.302 y14.211.297, en representación de la niña Identidad Omitida Según Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes presentaron régimen de convivencia para su HOMOLOCIÓN a través de la de la Fiscal Sétimo del Ministerio Público. Régimen que fue homologado posteriormente se hizo la ejecución voluntaria y posteriormente la ejecución forzosa. Posteriormente se aboca al conocimiento de la causa este sentenciador y por cuanto el régimen era impreciso realizada la mediación las partes llegaron al siguiente acuerdo.
Las partes convinieron en modificar el régimen de convivencia y llegaron al presente acuerdo:
EN CUANTO AL RÉGIEN DE CONVIVENCIA: el ciudadano ALEJANDRO MANUEL PEREIRA CAMACHO buscará a la niña en el hogar materno y la retornará para llevarla a sus tareas dirigidas todos los días entre semana. Los días miércoles y jueves la niña pernotará con su padre.- La niña pasará un fin de semana cada quince días con su padre desde los días viernes hasta los días domingos. El día del cumpleaños del padre y el día del padre lo pasará con su padre.- El día del cumpleaños de la madre y el día del padre lo pasará con su madre. En las vacaciones escolares la niña pasará una semana los días lunes miércoles y viernes con el padre de los cuales pernotará lunes y miércoles. Y la semana siguiente pasará con el padre los días martes y jueves con pernota, y ese fin de semana partiendo del día viernes en horas de la tarde. Para las vacaciones decembrinas se aplicará el mismo régimen. Los días 24 y 31 de diciembre en horas de la mañana y de la tarde lo pasará con su padre y el resto de la niña con su madre.-
DECISIÓN
Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el padre compartirá con su hija MANUEL PEREIRA CAMACHO buscará a la niña en el hogar materno y la retornará para llevarla a sus tareas dirigidas todos los días entre semana. Los días miércoles y jueves la niña pernotará con su padre.- La niña pasará un fin de semana cada quince días con su padre desde los días viernes hasta los días domingos. El día del cumpleaños del padre y el día del padre lo pasará con su padre.- El día del cumpleaños de la madre y el día del padre lo pasará con su madre. En las vacaciones escolares la niña pasará una semana los días lunes miércoles y viernes con el padre de los cuales pernotará lunes y miércoles. Y la semana siguiente pasará con el padre los días martes y jueves con pernota, y ese fin de semana partiendo del día viernes en horas de la tarde. Para las vacaciones decembrinas se aplicará el mismo régimen. Los días 24 y 31 de diciembre en horas de la mañana y de la tarde lo pasará con su padre y el resto de la niña con su madre.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los quince (15) días del mes de febrero de año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS








En esta mima fecha se cumplió con la publicación, registro y agregado de la anterior decisión.
La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS