REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, dieciséis de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2012-0000240
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos ADRIÁN MIGUEL GUEDEZ AURIPAGUARE y ADRIANA GARCIA MACHADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.229.706 y V-11.650.609 respectivamente, domiciliados el primero en Urbanización Francisco de Miranda, tercera calle, Nº 11-365, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, y la segunda, en la Urbanización Francisco de Miranda, calle 3, casa 11-360, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.
Beneficiarios: Los niños La niña Identidad Omitida Según Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16), catorce (14), once (11) y cuatro (4) años de edad respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION
REGIMEN DE CONVIVENCIA
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos ADRIÁN MIGUEL GUEDEZ AURIPAGUARE y ADRIANA GARCIA MACHADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.229.706 y V-11.650.609 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor los niños La niña Identidad Omitida Según Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16), catorce (14), once (11) y cuatro (4) años de edad respectivamente, contenido en acta suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA: el padre compartirá con sus hijos todas las tardes de 5:00 p.m. hasta las 7:00 p.m.- Los hijos compartirán el día del padre y el cumpleaños de éste con su padre, y el día de la madre y del cumpleaños de ella lo compartirán con su madre.- En las vacaciones de Carnaval, semana santa serán compartidas serán compartidas entre ambos padres y fijadas de mutuo acuerdo.- En relación a las vacaciones decembrinas, el padre pasará con la niña el 24 de diciembre y con la madre el 31 de diciembre del presente año debiendo alternarse para los años siguientes. Ambos padres deben garantizar la integridad de los hijos. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia se fija como RÉGIMEN DE CONVIVENCIA que el padre compartirá con sus hijosel padre compartirá con sus hijos todas las tardes de 5:00 p.m. hasta las 7:00 p.m.- Los hijos compartirán el día del padre y el cumpleaños de éste con su padre, y el día de la madre y del cumpleaños de ella lo compartirán con su madre.- En las vacaciones de Carnaval, semana santa serán compartidas serán compartidas entre ambos padres y fijadas de mutuo acuerdo.- En relación a las vacaciones decembrinas, el padre pasará con la niña el 24 de diciembre y con la madre el 31 de diciembre del presente año debiendo alternarse para los años siguientes. Ambos padres deben garantizar la integridad de los hijos.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los diecisiete (17) días del mes de febrero de año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
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