REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diecisiete de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2012-000228
Motivo: AUTORIZACIÓN COBRO DE BENENFICIOS.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YRMA GREGORIA OJEDA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.594.467, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 17 años de edad, por cuanto la ciudadana SAIDA ELENA OJEDA SANCHEZ quien era titular de la cédula de identidad Nº 11.648.380 , falleció ab-intestato en fecha 24 de Septiembre de 2011 solicita AUTORIZACION JUDICIAL, para que proceda a cobrar todos los beneficios que le corresponde al adolescente por la muerte de su madre. Demostrado como ha quedado en autos el fallecimiento del padre de los niños con su respectiva acta de defunción y por cuanto en el expediente UP11-J-2011-001660 fue él adolescente declarado como su UNICO UNIVERSAL HEREDERO como se evidencia de las copias certificadas del expediente señalado. Documentos al cual se le da pleno valor probatorio, este sentenciador considera probada la legitimidad y la conveniencia de otorgar la solicitud solicitada; en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: CONCEDER AUTORIZACIÓN a la ciudadana YRMA GREGORIA OJEDA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.594.467, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 17 años de edad, por lo que podrá proceder a cobrar la cuota parte de la suma de dinero que le corresponde al adolescente por la relación laboral de su madre, pensión de sobreviviente, pensión de seguro social, cantidades que se encuentren en entidades Bancarias o Financieras u cualesquiera otro beneficio, dejado con ocasión del fallecimiento de su madre la “de cujus” SAIDA ELENA OJEDA SANCHEZ quien era titular de la cédula de identidad Nº 11.648.380 , falleció ab-intestato en fecha 24 de Septiembre de 2011.
Los montos correspondiente a los hijos deberá ser entregado a la autorizada en Cheque de Gerencia por las cantidades de dinero que les corresponda a los referidos niños, a nombre de este Tribunal que serán depositados en la cuanta de ahorro abierta para tal fin por ante Bincentenario. Líbrese Oficio.-
Se Decreta la copia certificada de la presente decisión para la parte solicitante y entréguese por Secretaria.
Quedan a salvo los derechos de terceros o mejores Derechos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación
y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del estado Yaracuy. En San Felipe a los diecisiete (17) días del mes de febrero de año 2.012.
Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. TERESA CASTRILLO
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 1:21 p.m.
La Secretaria,
Abg. TERESA CASTRILLO
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