REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintitrés de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2012-000274


Solicitantes: Ciudadanos ROGER REINALDO VERGARA y LUISA NEDELKA COLMENAREZ RIERA, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.438.582 y 14590.970.

Motivo: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Peña por requerimiento de los ciudadanos ROGER REINALDO VERGARA y LUISA NEDELKA COLMENAREZ RIERA, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.438.582 y 14590.970, en su carácter de padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 8 años de edad, contenido en acta sin fecha, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre compartirá con su hija cuando esté libre y en las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares cuando la niña quiera. Revisado el acuerdo se aprecia que el acuerdo es de imposible ejecución en caso de requerirse una ejecución forzosa, es por lo que este Tribunal no acuerda su homologación
En consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, NO HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios. Con fines orientadores la Defensoría debe tener en cuenta en el futuro que los acuerdos unas vez convenidos deben ser prestados para su homologación.- Así mismo que los régimen de convivencia deben ser determinados para poder ser posible su ejecución. Revisado el acuerdo este Tribunal acuerda no impartirle su homologación.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada a las partes de la presente homologación, cuya certificación se Decreta.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés días del mes de febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,

Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ


La Secretaria,

Abg. REINA ISABEL VILLEGAS

En la misma fecha se dictó, publicó y agregó la sentencia.
La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS