REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintitrés de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2012-000289


Solicitantes: Ciudadanos OSCAR ALBERTO COLMENAREZ e IBELICE ROSALY MOENS, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.093.334 y 14.209.685.

Motivo: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos OSCAR ALBERTO COLMENAREZ e IBELICE ROSALY MOENS, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.093.334 y 14.209.685, en su carácter de padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA , 2 años de edad y de un mes de nacido, contenido en acta de fecha 08 de febrero de 2012, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

En cuanto al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre cancelará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, monto que será dividido en dos cuotas de Bs. 300,00 cada una, que será depositados los días 15 y 30 de cada mes que serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco Provincial que pertenece a la madre. Adicionalmente los días 30 de cada mes el padre aportará la cantidad de Bs. 200,00 mensuales en cesta tickes. Los gastos de consultas médicas, medicinas, medicamento serán compartidos entre ambos padres correspondiendo el 50% a cada uno, previa presentación de los récipes y facturas.- Para la compra de útiles escolares y uniformes, en el mes de septiembre el padre cancelará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) los 30 de septiembre de cada año y para gastos decembrinos el padre cancelará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) debiendo entregar los días 15de diciembre de cada año.- Adicionalmente entregará los tickes para juguetes y cualquier otro beneficio que le correspondan a sus hijos.
En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA: el padre compartirá con sus hijos de lunes a viernes cualquier día de la semana de 4:00 p.m. hasta las 7:00 p.m. así mismo el padre compartirá con sus hijos un fin de semana cada 15 días de 9:00 a.m. a 4:00 p.m. en la época de carnaval el padre compartirá con sus hijos 9:00 a.m. a 4:00 p.m. y semana santa la compartirá con su madre.- El día de la madre y de su cumpleaños los hijos compartirán con su madre y el día del padre y de su cumpleaños los hijos compartirán con su padre de 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m..- En las fecha de cumpleaños de los hijos serán compartidas con ambos padres.- en las épocas decembrinas los hijos compartirán con ambos padre tanto el 24 como el 31 de diciembre de cada año.
Revisado el acuerdo este Tribunal acuerda impartirle su homologación.
En consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia en cuanto a la obligación de manutención el padre cancelará la cantidad de el padre cancelará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, monto que será dividido en dos cuotas de Bs. 300,00 cada una, que será depositados los días 15 y 30 de cada mes que serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco Provincial que pertenece a la madre. Adicionalmente los días 30 de cada mes el padre aportará la cantidad de Bs. 200,00 mensuales en cesta tickes. Los gastos de consultas médicas, medicinas, medicamento serán compartidos entre ambos padres correspondiendo el 50% a cada uno, previa presentación de los récipes y facturas.- Para la compra de útiles escolares y uniformes, en el mes de septiembre el padre cancelará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) los 30 de septiembre de cada año y para gastos decembrinos el padre cancelará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) debiendo entregar los días 15 de diciembre de cada año.- Adicionalmente entregará los tickes para juguetes y cualquier otro beneficio que le correspondan a sus hijos; en cuanto al régimen de convivencia, el padre compartirá con sus hijos de lunes a viernes cualquier día de la semana de 4:00 p.m. hasta las 7:00 p.m. así mismo el padre compartirá con sus hijos un fin de semana cada 15 días de 9:00 a.m. a 4:00 p.m. en la época de carnaval el padre compartirá con sus hijos 9:00 a.m. a 4:00 p.m. y semana santa la compartirá con su madre.- El día de la madre y de su cumpleaños los hijos compartirán con su madre y el día del padre y de su cumpleaños los hijos compartirán con su padre de 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m..- En las fecha de cumpleaños de los hijos serán compartidas con ambos padres.- en las épocas decembrinas los hijos compartirán con ambos padre tanto el 24 como el 31 de diciembre de cada año.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada a las partes de la presente homologación, cuya certificación se Decreta.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés días del mes de febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,

Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ


La Secretaria,

Abg. REINA ISABEL VILLEGAS

En la misma fecha se dictó, publicó y agregó la sentencia.
La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS