REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintitrés de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2012-000310


Solicitantes: Ciudadanos RICHARD ALEXANDER ABREU HIDALGO y YAMILETH OROPEZA VILLAVICENCIO, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.040.114 y 18.438.622.

Motivo: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscalía Sétima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy por requerimiento de los ciudadanos RICHARD ALEXANDER ABREU HIDALGO y YAMILETH OROPEZA VILLAVICENCIO, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.040.114 y 18.438.622, en su carácter de padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 01 año de edad, contenido en acta de fecha 06 de febrero de 2012, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre compartirá con su hija los fines de semana siempre y cuando no se encuentre trabajando, un fin de semana cada quince días desde los días viernes, para la cual buscará a la niña en casa de la abuela materna los día viernes a las 10:00 a.m. y la retornará a ese mismo lugar los días lunes a las 9:00 a.m., el progenitor previo acuerdo con la madre podrá compartir con la hija en el hogar en la pasa de su abuela materna. La niña compartirá con su padre el día del padre y el del cumpleaños de éste. Igualmente compartirá con su madre el día de su cumpleaños y el día de la madre.- En las fechas de carnaval y semana santa 2012 la niña compartirá carnaval con su padre y semana santa con su madre, debiendo alternase en los años siguientes. El 24 de diciembre lo pasará con su padre y el 31 de diciembre con su madre, debiendo alternarse los años siguientes. Ambos padres deben garantizar la integridad de la hija. Revisado el acuerdo este Tribunal acuerda impartirle su homologación.
En consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el padre compartirá con su hija los fines de semana siempre y cuando no se encuentre trabajando, un fin de semana cada quince días desde los días viernes, para la cual buscará a la niña en casa de la abuela materna los días viernes a las 10:00 a.m. y la retornará a ese mismo lugar los días lunes a las 9:00 a.m., el progenitor previo acuerdo con la madre podrá compartir con la hija en el hogar en la pasa de su abuela materna. La niña compartirá con su padre el día del padre y el del cumpleaños de éste. Igualmente compartirá con su madre el día de su cumpleaños y el día de la madre.- En las fechas de carnaval y semana santa 2012 la niña compartirá carnaval con su padre y semana santa con su madre, debiendo alternase en los años siguientes. El 24 de diciembre lo pasará con su padre y el 31 de diciembre con su madre, debiendo alternarse los años siguientes. Ambos padres deben garantizar la integridad de la hija.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada a las partes de la presente homologación, cuya certificación se Decreta.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés días del mes de febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,

Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ


La Secretaria,

Abg. REINA ISABEL VILLEGAS

En la misma fecha se dictó, publicó y agregó la sentencia.
La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS