REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintitrés de febrero de 2012
201º y 152º
Expediente Nº: UP11-V-2011-000659
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
La ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento de la ciudadana de la ciudadana ZULAY ADALLIRA PEREZ HERNANDEZ contra el ciudadano ALBERTO JOSE MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nro. 16.111.776 y 7.500.401, de establecimiento y determinación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. La demanda se admite por auto de fecha 05 de diciembre de 2.011, se emplazo a la parte demandada mediante boleta de notificación. Cumplida la notificación a la parte demandada, se fijó la audiencia de mediación para el día de hoy, quienes manifestaron desistir de la demanda.
MOTIVACIÓN
Estando dentro de la oportunidad para la publicación del fallo completo en la presente causa se hace con base a las consideraciones y motivaciones siguientes:
Consta en auto que las partes quienes suscriben el acta manifestaron su voluntada de desistir de la homologación realizada por haber llegado a un acuerdo en otro expediente llevado por ante este mismo tribunal por la otra Sala de Juicio.
Tal como se evidencia de las actuaciones las partes desistieron de la presente solicitud, tal como se aprecia al revisar las actuaciones en el presente expediente.
En este sentido el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
En el caso de autos las partes desisten del procedimiento, por lo que se ha cumplido el supuesto contenido en la norma jurídica antes citada, corresponde a este juzgador aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO REALIZADO y en consecuencia se declara desistido el procedimiento y terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente una vez firme la presente decisión.
Una vez firme la presente decisión, devuélvanse por Secretaría los documentos originales producidos y en su lugar déjese copia certificada cuya expedición se Decreta.
No se condena en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) día del mes de febrero de 2.012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abog. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abog. REINA ISABEL VILLEGAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:36 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abog. Reina Isabel Villegas
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