REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, tres de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: UH06-X-2011-000205
Visto la demanda de DIVORCIO presentada por el ciudadano LUIS MIGUEL SEVILLA CAMACHO contra la ciudadana VANIHUSKA CAROLINA AGUILAR, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares respectivamente de las cédulas de identidad Nros. 14.608.892 y 15.767.083, en beneficio de los hijos IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART. 65 DE LA LOPNNA, con base a la solicitud presentada y de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Dicta las medidas provisionales siguientes:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos LUIS MIGUEL SEVILLA CAMACHO y VANIHUSKA CAROLINA AGUILAR, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijos.
SEGUNDO: la Responsabilidad de Custodia de los niños IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART. 65 DE LA LOPNNA será ejercida por la madre.
TERCERO: por cuanto se ha manifestado conflictividad entre los cónyuges y sin perjuicio de ser modificado por separado, en relación al Régimen de Convivencia Familiar, para el padre será abierto podrá compartir con sus hijos cuando lo desee.
CUARTO: se fija como Obligación de Manutención al padre por sus hijos IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART. 65 DE LA LOPNNA, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) MENSUALES.- Los gastos de vestidos, escolares y medicinas. Adicionalmente para gastos escolares la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y para gastos decembrinos la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
Con efecto de la presente modificación queda revocada la decisión de fecha 17 de diciembre de 2011 que antecede dictada en el presente cuaderno de medidas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil doce (2.012).
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En esta misma fecha se cumplió con la publicación y agregado de la decisión anterior.
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
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