REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, tres de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-000119
Motivo: AUTORIZACIÓN COBRO DE BENENFICIOS.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EMILSE MARGARITA ORELLANA, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 14.798.680, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN AT. 65 DE LA LOPNNA asistidos por el defensor Público Cuarto Adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy abogado REYNALDO GOMEZ, mediante la cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL, para que proceda a cobrar todos los beneficios que le corresponde a su hijo, dejado con ocasión del fallecimiento de su padre el “de cujus” ANGEL RAMON CARRERA, quien era mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 4.965.734 quien falleció ad-intestato el 01 de septiembre de 2.011. Demostrado como ha quedado en autos el fallecimiento del padre de los niños con su respectiva acta de defunción y por cuanto en el expediente UP11-J-2011-001760 fueron ellos declarados como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS como se evidencia de las copias certificadas del expediente señalado. Documentos al cual se le da pleno valor probatorio, este sentenciador considera probada la legitimidad y la conveniencia de otorgar la solicitud solicitada; en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: CONCEDER AUTORIZACIÓN a la ciudadana EMILSE MARGARITA ORELLANA, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 14.798.680, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN AT. 65 DE LA LOPNNA, asistidos por el defensor Público Cuarto Adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy abogado REYNALDO GOMEZ, mediante la cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL, para que proceda a cobrar todos los beneficios que le corresponde a su hija, dejado con ocasión del fallecimiento de su padre el “de cujus” ANGEL RAMON CARRERA, quien era mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 4.965.734 quien falleció ad-intestato el 01 de septiembre de 2.011, por lo que podrá proceder a cobrar la cuota parte de la suma de dinero que le corresponde a la niña por su relación laboral, pensión de sobreviviente, pensión de seguro social, cantidades que se encuentren en entidades Bancarias o Financieras u cualesquiera otro beneficio, dejado con ocasión del fallecimiento de su padre el “de cujus” ANGEL RAMON CARRERA.
Los montos correspondiente a los hijos deberá ser entregado a la autorizada en Cheque de Gerencia por las cantidades de dinero que les corresponda a los referidos niños, a nombre de este Tribunal que serán depositados en la cuanta de ahorro abierta para tal fin por ante Bincentenario. Líbrese Oficio.-
Se Decreta la copia certificada de la presente decisión para la parte solicitante y entréguese por Secretaria.
Quedan a salvo los derechos de terceros o mejores Derechos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los tres (03) días del mes de febrero de año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 1:21 p.m.
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
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