REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, tres de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2012-0000130

SOLICITANTES: ALINDO ANTONIO VARGAS y ARELYS DEL VALLE ESCALONA, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 12.436.538 y 11.650.979.
Motivo: HOMOLOGACION
REGIMEN DE CONVIVENCIA

Vista la solicitud anterior presentada por la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Peña del estado Yaracuy por requerimiento de los ciudadanos ALINDO ANTONIO VARGAS y ARELYS DEL VALLE ESCALONA, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 12.436.538 y 11.650.979 en su carácter de padres y representantes de la niña IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART. 65 DE LA LOPNNA contenido en acta de fecha 25 de agosto de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA: la madre se comprometa a llevar a la niña al padre los días martes de 9:00 a.m. hasta las 12 M. y los domingos todo el día después que la madre regrese de la misa. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia se fija como RÉGIMEN DE CONVIVENCIA que el padre compartirá con su hija los días martes de 9:00 a.m. hasta las 12 M. y los domingos todo el día después que la madre regrese de la misa, quien deberá llegarla con el padre en todos los casos. Ambos padres deben garantizar la integridad de la hija.
Se hace apercibe a la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Peña del estado Yaracuy, para que los cuerdos futuros deben ser presentados para su homologación inmediatamente después de llegado el acuerdo no cinco meses después.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los tres (03) días del mes de febrero de año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS


En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.


La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS