REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, tres de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2012-0000137
SOLICITANTES: JUAN ANTONIO MACHADO MARTINEZ y ANDREA CASTILLO DE MACHADO, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 17.813.727 y 17.814.050.
Motivo: HOMOLOGACION
REGIMEN DE CONVIVENCIA
Vista la solicitud anterior presentada por LA Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Peña del estado Yaracuy requerimiento de los ciudadanos JUAN ANTONIO MACHADO MARTINEZ y ANDREA CASTILLO DE MACHADO, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 17.813.727 y 17.814.050 en su carácter de padres y representantes del niño IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART. 65 DE LA LOPNNA, Asistidos por la Defensora Pública Primera, el cual establecieron en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA: el padre compartirá con su hija un fin de semana cada quince días, desde los días vienes desde la 10:00 a.m. hasta las 12 M. y los días sábados y domingos desde las 4:00 p.m. hasta las 6:00 p.m.. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia se fija como RÉGIMEN DE CONVIVENCIA que el padre compartirá con su hija un fin de semana cada quince días, desde los días vienes desde la 10:00 a.m. hasta las 12 M. y los días sábados y domingos desde las 4:00 p.m. hasta las 6:00 p.m.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los tres (03) días del mes de febrero de año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
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