REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, siete de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2012-0000176

SOLICITANTES: MARIA J. HERNANDEZ y HECTOR R. ROSAS RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 19.955.241 y 18.536.743.
Motivo: HOMOLOGACION
REGIMEN DE CONVIVENCIA

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento de los ciudadanos MARIA J. HERNANDEZ y HECTOR R. ROSAS RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 19.955.241 y 18.536.743 en su carácter de padres y representantes de la niña IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART. 65 DE LA LOPNNA contenido en acta de fecha 24 de enero de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA: el padre compartirá con su hija los días sábados de 9:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. debiendo buscarla y retornarla al hogar materno.- En las vacaciones de Carnaval, semana santa y puentes serán alternas, las vacaciones escolares serán compartidas serán compartidas entre amos padres.- La niña compartirá el día del padre y el cumpleaños de éste con su padre- En relación a las vacaciones decembrinas, el padre pasará con la niña el 24 de diciembre y con la madre el 31 de diciembre del presente año debiendo alternarse para los años siguientes. Ambos padres deben garantizar la integridad de la hija. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia se fija como RÉGIMEN DE CONVIVENCIA que el padre compartirá con su hija días sábados de 9:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. debiendo buscarla y retornarla al hogar materno.- En las vacaciones de Carnaval, semana santa y puentes serán alternas, las vacaciones escolares serán compartidas serán compartidas entre amos padres.- La niña compartirá el día del padre y el cumpleaños de éste con su padre- En relación a las vacaciones decembrinas, el padre pasará con la niña el 24 de diciembre y con la madre el 31 de diciembre del presente año debiendo alternarse para los años siguientes. Ambos padres deben garantizar la integridad de la hija.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los siete (07) días del mes de febrero de año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS









En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.


La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS